Artículo séptimo . Integran la masa de la liquidación todos los bienes actuales y futuros de la entidad. Ade más de lo dispuesto en les artículos 1154 y 1399 del Código de Comercio, no formarán parte de la masa de la liquidación
Los títulos que se hayan entregado a la entidad para su cobr anza y los que haya adquirido por cuenta de otro, siempre que estén emitidos o endosados directamente a favor del comitente o fideicomitente.
El dinero remitido a la entidad intervenida en desarrollo de una comisión, mandato o fideicomiso del comitente o mandante, siempre que haya por lo menos un principio de prueba escrita sobre la existencia del contrato a la fecha, de la toma de posesión.
Las cantidades que se adeuden a la entidad intervenida y se encuentren afectas a una finalidad específica por corresponder a obligaciones contraídas por ella por cuenta de un tercero, si de ello hubiere por lo menos un principio de prueba, escrito, y, los documentos que obren en su poder, aun que no estén otorgados a favor del comitente, siempre que se compruebe que la obligación proviene de una comisión o fideicomiso y que los tiene por cuenta del comitente o fideicomitente.
Los bienes que tenga la entidad intervenida en calidad de depositario o fiduciario o por razón del recaudo de cartera redescontada.
Lo s valores de cesión o de rescate de los títulos de capitalización.
D e general, las especies identificables que aún encontrándose en poder de la entidad Intervenida, pertenezcan a otra persona, para la cual se deberán acreditar las pruebas suficientes.