º Los empleados públicos y los trabajadores oficiales únicamente podrán utilizar los vehículos oficiales para cumplir las actividades inherentes a su cargo. Sólo podrá asignarse vehículos a los ministros y viceministros; los jefes y subjefes de los departamentos administrativos; los superintendentes y jefes de unidades administrativas especiales; los secretarios de la Presidencia de la República; los superintendentes delegados; los secretarios generales y directores de los ministerios y departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas especiales; y a los asesores de los ministros y jefes de departamentos administrativos.
Decreto 750 de 1984 →Vigente
Artículo 5
Los Empleados Públicos Y Los Trabajadores Oficiales Únicamente Podrán Utilizar Los Vehículos Oficiales Para Cumplir Las Actividades Inherentes A Su Cargo
Decreto 750 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre austeridad en los gastos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.