Adiciónese un
al artículo 3 del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, el cual quedará así: «
Los empleados que cumplan con los requisitos previstos en el
de este artículo y que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, podrán ser considerados para el cálculo del aporte estatal cuando el beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha sustitución. En este caso, para la verificación de la disminución de ingresos de que trata el numeral 3 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo, se compararán, de acuerdo con la metodología de cálculo expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-podrá determinar los documentos adicionales necesarios para la verificación de este requisito y la comprobación de dicha sustitución patronal o de empleador, tanto en el proceso de verificación de la respectiva postulación como en el de fiscalización.»
Artículo 3 DECRETO 639 de 2020