Micelio

Artículo 2

El Procurador Delegado Para Los Derechos Humanos Recibida La Información, Comisionará A Un Funcionario De Dicha Entidad Para Que De Inmediato Tome Las Medidas Necesarias Para Garantizar El Respeto Pleno De Los Derechos De Los Procesados Y Si Fuere Necesario, Para Velar Porque Se Brinde La Debida Seguridad A Los Declarantes Confesos

Decreto 2147 de 1990 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo 2047 de 5 de septiembre de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Procurador Delegado para los Derechos Humanos recibida la información, comisionará a un funcionario de dicha entidad para que de inmediato tome las medidas necesarias para garantizar el respeto pleno de los derechos de los procesados y si fuere necesario, para velar porque se brinde la debida seguridad a los declarantes confesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2147 de 1990