° El Procurador Delegado para los Derechos Humanos recibida la información, comisionará a un funcionario de dicha entidad para que de inmediato tome las medidas necesarias para garantizar el respeto pleno de los derechos de los procesados y si fuere necesario, para velar porque se brinde la debida seguridad a los declarantes confesos.
Decreto 2147 de 1990 →Vigente
Artículo 2
El Procurador Delegado Para Los Derechos Humanos Recibida La Información, Comisionará A Un Funcionario De Dicha Entidad Para Que De Inmediato Tome Las Medidas Necesarias Para Garantizar El Respeto Pleno De Los Derechos De Los Procesados Y Si Fuere Necesario, Para Velar Porque Se Brinde La Debida Seguridad A Los Declarantes Confesos
Decreto 2147 de 1990 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo 2047 de 5 de septiembre de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.