El Ministerio de Guerra dispondrá, según las necesidades del servicio, de los saldos sobrantes de los artículos contemplados, en el presente Decreto y del resto de las apropiaciones para el presente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 82 de 1931 →Vigente
Artículo 10
El Ministerio De Guerra Dispondrá, Según Las Necesidades Del Servicio, De Los Saldos Sobrantes De Los Artículos Contemplados, En El Presente Decreto Y Del Resto De Las Apropiaciones Para El Presente Año
Decreto 82 de 1931 · Por el cual se distribuyen unas partidas de la Ley de Apropiaciones para el año de 1931, y se señalan las formas de inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.