Micelio

Artículo 1

Las Prestaciones Sociales De Los Empleados Que Hayan Servido En El Exterior Se Liquidarán Y Pagarán En Pesos Colombianos A Razón De Un Peso Por Cada Dólar Recibido

Decreto 311 de 1951 · Por el cual se aclara el inciso c) del artículo 17 de la Ley 6ª de 1945, y los artículos 2° y 3° de la ley 65 de 1946, en cuanto se refiere a los empleados nacionales que presentan sus servicios en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las prestaciones sociales de los empleados que hayan servido en el Exterior se liquidarán y pagarán en pesos colombianos a razón de un peso por cada dólar recibido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 311 de 1951