°. A partir del 1° de enero del año 2012 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será: CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL $11.513.616 PRIMERA $9.755.626 SEGUNDA $7.051.581 TERCERA $5.656.490 CUARTA $4.731.890 QUINTA $3.810.994 SEXTA $2.879.348
Artículo 3
A Partir Del 1° De Enero Del Año 2012 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Los Concejos Municipales Y Distritales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Alcalde Será: Categoría Límite Máximo Salarial Mensual Especial $11
Decreto 840 de 2012 · por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.