°. Antes del 30 de enero de 1975 cada Establecimiento Público Nacional presentará para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-previamente expedido por la Junta o Consejo Directivo, la distribución por objeto del gasto para funcionamiento, y por proyectos específicos para inversión, del Presupuesto respectivo de que trata este Decreto.
Artículo 3
Antes Del 30 De Enero De 1975 Cada Establecimiento Público Nacional Presentará Para Su Aprobación Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto-Previamente Expedido Por La Junta O Consejo Directivo, La Distribución Por Objeto Del Gasto Para Funcionamiento, Y Por Proyectos Específicos Para Inversión, Del Presupuesto Respectivo De Que Trata Este Decreto
Decreto 2809 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1975
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.