Micelio

Artículo 7

º Los Profesionales De La Salud, Del Sector Agropecuario, De La Ingeniería Y La Arquitectura, De La Geología Y Sus Correspondientes Ramas Técnicas Y Afines, Que Se Establezcan Y Ejerzan Su Profesión En Las Intendencias Y Comisarías, Tendrán Prioridad En Los Créditos Que Otorguen Las Entidades Crediticias Destinados A La Adquisición De Equipos Profesionales, Vehículos De Trabajo Y Vivienda

Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los profesionales de la salud, del sector agropecuario, de la ingeniería y la arquitectura, de la geología y sus correspondientes ramas técnicas y afines, que se establezcan y ejerzan su profesión en las Intendencias y Comisarías, tendrán prioridad en los créditos que otorguen las entidades crediticias destinados a la adquisición de equipos profesionales, vehículos de trabajo y vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 470 de 1986