Micelio

Artículo 18

Decreto 1933 de 1989 · Por el cual se expide el regimen prestacional especial para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Factores para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad se tendrán en cuenta para su liquidación, los siguientes factores

a)

La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b)

Los incrementos por antigüedad;

c)

La bonificación por servicios prestados;

d)

La prima de servicio;

e)

El subsidio de alimentación;

f)

El auxilio de transporte;

g)

La prima de navidad;

h)

Los gastos de representación;

i)

Los viáticos que reciban los funcionarios en comisión, dentro o fuera del país, cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio;

j)

La prima de vacaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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