Artículo tercero. Los docentes de las Universidades estatales y oficiales del orden departamental, municipal y distrital que se vinculen a la institución respectiva, a partir de la vigencia del presente Decreto y quienes optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 1444 de 1992 efectuarán los aportes a la previsión social en los términos establecidos en las normas legales vigentes.
Decreto 44 de 1996 →Vigente
Artículo 3
Decreto 44 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las universidades estatales u oficiales del orden departamental, municipal y distrital.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.