º. Al Contralor General de la República, como suprema autoridad fiscal, corresponde la exclusiva jurisdicción para tramitar y decidir por medio de fallos definitivos, que se denominan fenecimientos, todos los juicios fiscales que provengan de glosas formuladas contra los responsables en el trámite del examen y calificación de sus cuentas.
Con todo, las cuentas halladas sin cargo se considerarán fenecidas y la providencia que las califica produce los efectos de un verdadero fenecimiento.