Micelio

Artículo 214

Incurrirá En Pena De Presidio De Tres A Quince Años: 1° El Que Fabrique Moneda Nacional O Extranjera Que Tenga Curso Legal En La República

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirá en pena de presidio de tres a quince años: 1° El que fabrique moneda nacional o extranjera que tenga curso legal en la República. 2°. El que altere monedas legítimas que tengan curso legal en Colombia, dándoles apariencia de un mayor valor. 3°. El que, a sabiendas, introduzca al país monedas falsificadas o alteradas que imiten las que tengan curso legal en la República. 4°. El que, a sabiendas, ponga de cualquier modo en circulación monedas falsificadas o alteradas. 5°. El que, a sabiendas, las adquiera o reciba de cualquier modo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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