Incurrirá en pena de presidio de tres a quince años: 1° El que fabrique moneda nacional o extranjera que tenga curso legal en la República. 2°. El que altere monedas legítimas que tengan curso legal en Colombia, dándoles apariencia de un mayor valor. 3°. El que, a sabiendas, introduzca al país monedas falsificadas o alteradas que imiten las que tengan curso legal en la República. 4°. El que, a sabiendas, ponga de cualquier modo en circulación monedas falsificadas o alteradas. 5°. El que, a sabiendas, las adquiera o reciba de cualquier modo.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 214
Incurrirá En Pena De Presidio De Tres A Quince Años: 1° El Que Fabrique Moneda Nacional O Extranjera Que Tenga Curso Legal En La República
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.