Micelio

Artículo 10

Los Gastos De Representación, La Prima De Vacaciones Y La Prima Técnica Se Seguirán Rigiendo Por Las Normas Legales Vigentes

Decreto 540 de 1977 · Por el cual se fija la escala de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de representación, la prima de vacaciones y la prima técnica se seguirán rigiendo por las normas legales vigentes. Quienes tenga asignada prima técnica continuarán devengándola en igual cuantía. Los Viceministros tendrán derecho a disfrutar simultáneamente de gastas de representación y prima técnica. Igual derecho tendrán los Secretarios Generales en aquellos Ministerios en que no hubiere Viceministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 540 de 1977