La Estancia En La Unidad De Cuidado Intensivo, Comprende Además De Los Servicios Básicos, La Atención Médica De Especialista En Cuidado Intensivo, De Personal Paramédico, La Utilización De Los Equipos De: Monitoría Cardioscópica Y De Presión, Ventilación Mecánica, De Presión Y Volúmen, Desfibrilación, Cardioversión, Y La Práctica De Los Electrocardiogramas, Electroencefalogramas Y Gasimetrías Que Se Requieran, De Acuerdo A Lo Establecido En El Código 38525 De Este Manual
Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.
Parágrafo
Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.