Art 3.° Cada uno de estos almacenes será servido por los siguientes empleados:
Un Almacenista con mil ochocientos pesos $ 1,800 anuales.
Un Oficial escribiente con setecientos veinte pesos $ 720anuales.
Ley 73 de 1892 · por la cual se mandan establecer almacenes de sal en Málaga y la Uvita o Soatá
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art 3.° Cada uno de estos almacenes será servido por los siguientes empleados:
Un Almacenista con mil ochocientos pesos $ 1,800 anuales.
Un Oficial escribiente con setecientos veinte pesos $ 720anuales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.