El artículo séptimo del Decreto número 0169 de agosto 9 del presente año quedará así.
"Artículo séptimo. El Ministerio de Fomento por sí, por intermedio de funcionarios especiales o de los Alcaldes Municipales, controlará la distribución, venta y consumo de azúcar, de acuerdo con las normas que para el efecto se dicten y las establecidas en los Decretos números 102 y 140 el presente año".