Por el término de tres años, y a partir de la vigencia de la presente Ley, gozan de una rebaja del noventa por ciento (90 por 100) sobre los derechos de aduana, los elementos y materiales de hierro y acero, los de cerrajería, los destinados a instalaciones sanitarias, y el cemento si fuere gravado, que se introduzcan por la Aduana de Buenaventura y que se compruebe que son empleados o consumidos en edificaciones en esta ciudad.
En vista de la comprobación del empleo o consumo ya hechos de una cantidad de elementos o materiales, el administrador de la Aduana, a la presentación de los comprobantes, hará la devolución correspondiente a la rebaja de derechos que por este artículo se concede.
Durante el mismo lapso, el ladrillo, la teja de barro cocido, y la madera manufacturada que se transporte en el ferrocarril del Pacifico, con destino a edificaciones en Buenaventura, pagarán una tarifa no superior al costo del transporte.
El Gobierno puede tomas todas las providencias que estime conducentes a fin de evitar el fraude a las rentas nacionales al amparo de las rebajas que por el presente artículo se conceden.