Micelio

Artículo 4

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el término de tres años, y a partir de la vigencia de la presente Ley, gozan de una rebaja del noventa por ciento (90 por 100) sobre los derechos de aduana, los elementos y materiales de hierro y acero, los de cerrajería, los destinados a instalaciones sanitarias, y el cemento si fuere gravado, que se introduzcan por la Aduana de Buenaventura y que se compruebe que son empleados o consumidos en edificaciones en esta ciudad.

En vista de la comprobación del empleo o consumo ya hechos de una cantidad de elementos o materiales, el administrador de la Aduana, a la presentación de los comprobantes, hará la devolución correspondiente a la rebaja de derechos que por este artículo se concede.

Durante el mismo lapso, el ladrillo, la teja de barro cocido, y la madera manufacturada que se transporte en el ferrocarril del Pacifico, con destino a edificaciones en Buenaventura, pagarán una tarifa no superior al costo del transporte.

El Gobierno puede tomas todas las providencias que estime conducentes a fin de evitar el fraude a las rentas nacionales al amparo de las rebajas que por el presente artículo se conceden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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