Micelio

Artículo 2

º

Decreto 318 de 1996 · por el cual se crea el Comité de Impulso para la administración de justicia en relación con los hechos de Villatina, Caloto y los Uvos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Comité de Impulso para la administración de justicia de que trata el presente Decreto, estará conformado por

1.

Un (1) delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.

Un (1) delegado del Ministerio de Defensa Nacional.

3.

Un (1) delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

4.

Un (1) delegado del Comité de Derechos Humanos "Héctor Abad Gómez", de Antioquia.

5.

Un (1) delegado de la Comisión Andina de Juristas - Seccional Colombiana.

6.

Un (1) delegado del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo".

Parágrafo 1

Serán invitadas a participar como miembros del Comité las siguientes entidades estatales: La Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. Con el objeto de rodear de mayores garantías y procurar protección a las víctimas y a los testigos, en particular en el caso Villatina, será invitado también el Episcopado colombiano a integrar el Comité.

Parágrafo 2

Si una entidad rehúsa participar o se encuentra impedida de hacerlo, decidirán su reemplazo el Comité de Derechos Humanos "Héctor Abad Gómez", la Comisión Andina de Juristas -Seccional Colombiana- y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Si no hay acuerdo decidirá el reemplazo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Parágrafo 3

El Comité de Impulso designará un Presidente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la independencia e imparcialidad de su función. A falta de acuerdo, la designación será hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 318 de 1996