º . El Comité de Impulso para la administración de justicia de que trata el presente Decreto, estará conformado por
Un (1) delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un (1) delegado del Ministerio de Defensa Nacional.
Un (1) delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.
Un (1) delegado del Comité de Derechos Humanos "Héctor Abad Gómez", de Antioquia.
Un (1) delegado de la Comisión Andina de Juristas - Seccional Colombiana.
Un (1) delegado del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo".
Serán invitadas a participar como miembros del Comité las siguientes entidades estatales: La Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. Con el objeto de rodear de mayores garantías y procurar protección a las víctimas y a los testigos, en particular en el caso Villatina, será invitado también el Episcopado colombiano a integrar el Comité.
Si una entidad rehúsa participar o se encuentra impedida de hacerlo, decidirán su reemplazo el Comité de Derechos Humanos "Héctor Abad Gómez", la Comisión Andina de Juristas -Seccional Colombiana- y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Si no hay acuerdo decidirá el reemplazo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El Comité de Impulso designará un Presidente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la independencia e imparcialidad de su función. A falta de acuerdo, la designación será hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.