Artículo tercero. El articulo sexto del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, quedará así: " Artículo sexto. No pueden formar parte de ningún Congreso sindical, ni hacerse representar en él sino las organizaciones que gocen de personería jurídica, estén funcionando legal y normalmente en el momento de la convocatoria del Congreso y tengan sus Juntas Directivas al día, reconocidas e inscritas en el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical".
Decreto 85 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2655 De 1954
Decreto 85 de 1956 · Por el cual se reforman y suspenden algunos artículos del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, sobre reunión de Congresos y Asambleas Sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.