Art. 25. La misión Cuerpo de Serenos es velar por la seguridad de los intereses de los habitantes de la ciudad con el mismo cuidado y celo con que lo hicieran aquellos por cuyos derechos vela. Por tanto, este Cuerpo no desempeñará funciones del de policía que pudieran distraerle de la vigilancia, pero serán apoyados y auxiliados oportuna y eficazmente entre si, en todos los casos en que solicite su auxilio uno de otro.
Decreto 511 de 1888 →Vigente
Artículo 25
Decreto 511 de 1888 · Orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.