Micelio

Artículo 7

Los Aumentos En El Área Del Derecho De Exclusión Previstos En Los Artículos 4°, 5° Y 6°, Sólo Se Aplicarán A Tierras Adecuadamente Explotadas Y No Son Acumulables, Ésto Es, El Propietario Sólo Podrá Acogerse A Uno De Ellos

Decreto 1368 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre derechos de exclusión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los aumentos en el área del derecho de exclusión previstos en los artículos 4°, 5° y 6°, sólo se aplicarán a tierras adecuadamente explotadas y no son acumulables, ésto es, el propietario sólo podrá acogerse a uno de ellos. CAPITULO II Reducción del derecho de exclusión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1368 de 1974