El artículo 50 del Decreto 80 de 1980 quedará así:
"Las instituciones públicas de educación superior son establecimientos públicos del orden nacional, regional, departamental, intendencial, comisarial o municipal, o unidades administrativas especiales, o unidades docentes dependientes del Ministerio de Educación Nacional. Los establecimientos públicos nacionales y regionales están adscritos al Ministerio de Educación Nacional; los departamentales a la respectiva gobernación; los intendenciales y comisariales a las intendencias y comisarías y los municipales a las respectivas alcaldías. Para los efectos de esta Ley se entiende que una institución pública de educación superior es de orden regional cuando tenga dependencias en más de una de las divisiones territoriales de los órdenes departamental, intendencial o comisarial".