Micelio

Artículo 3

Ley 25 de 1987 · por la cual se reforma parcialmente y se adiciona el Decreto 80 de 1980, que organiza el sistema de educación post-secundaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 50 del Decreto 80 de 1980 quedará así:

"Las instituciones públicas de educación superior son establecimientos públicos del orden nacional, regional, departamental, intendencial, comisarial o municipal, o unidades administrativas especiales, o unidades docentes dependientes del Ministerio de Educación Nacional. Los establecimientos públicos nacionales y regionales están adscritos al Ministerio de Educación Nacional; los departamentales a la respectiva gobernación; los intendenciales y comisariales a las intendencias y comisarías y los municipales a las respectivas alcaldías. Para los efectos de esta Ley se entiende que una institución pública de educación superior es de orden regional cuando tenga dependencias en más de una de las divisiones territoriales de los órdenes departamental, intendencial o comisarial".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1987