Micelio

Artículo 12

Solicitud De Calificación

Decreto 124 de 1997 · por el cual se reglamenta el régimen tributario especial contenido en el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de calificación. Las entidades que requieran las calificaciones o autorizaciones señaladas en el artículo anterior, deberán presentar un estudio ante la secretaría del Comité de Entidades sin ánimo de lucro, anexando según el caso los siguientes documentos de acuerdo a la naturaleza de la solicitud. Solicitud conjunta sobre la procedencia de los egresos y exención del beneficio neto, y de autorización de plazos adicionales y asignaciones permanentes

a)

Petición correspondiente del representante legal, o del funcionario delegado con indicación de la dirección para notificaciones;

b)

Estatutos vigentes de la entidad;

c)

Certificado de existencia y representación legal con una antelación no mayor de cuatro (4) meses;

d)

Balance general y estado de pérdidas y ganancias del año gravable objeto de calificación o autorización, sin ajustes integrales por inflación, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según el caso, salvo las excepciones legales contempladas para las entidades a que se refiere el numeral 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, las cuales deberán presentar sus estados financieros debidamente ajustados;

e)

Certificado del Revisor fiscal de la entidad beneficiaria de las donaciones en donde conste la realización de las actividades o programas establecidos por la entidad donante;

f)

Descripción y discriminación detallada indicando naturaleza y cuantía, de los egresos, inversiones y programas desarrollados, cuya procedencia se solicita, debidamente certificada por contador público o revisor fiscal según el caso;

g)

Copia autenticada de los folios correspondientes al libro de actas de la Asamblea General u Organo Directivo que haga sus veces, donde obre el acta completa en la cual conste la aprobación de la destinación del beneficio neto a las actividades señaladas en los artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario, dentro del año siguiente al de su obtención; o de la aprobación de programas que requieren plazos adicionales a un año, así como la constitución de asignaciones permanente, según el caso;

h)

Relación de las actividades ejecutadas con los excedentes calificados como exentos en años anteriores, y que debían ejecutarse en dicho año, indicando naturaleza y cuantía de cada una de ellas, debidamente certificada por contador público o revisor fiscal, según el caso;

i)

Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad solicitante, según el caso, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la calificación o autorización. Solicitud para la exclusión del impuesto sobre las ventas por las importaciones de bienes y equipos donados: a) Petición correspondiente del representante legal o del funcionario delegado de la entidad solicitante designado para el efecto, con indicación de la dirección para notificaciones; b) Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante, expedido con una antelación no mayor de cuatro (4) meses; c) Estatutos vigentes de la entidad donataria; d) Copia del registro de importación que ampare los bienes o equipos donados desde el exterior; e) Certificación de donación de la persona, entidad o gobierno donante extranjero visada por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse en Colombia por el Ministerio de Relaciones Exteriores; o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento auténtico de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil; f) Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes y equipos donados; g) Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad solicitante, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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