Solicitud de calificación. Las entidades que requieran las calificaciones o autorizaciones señaladas en el artículo anterior, deberán presentar un estudio ante la secretaría del Comité de Entidades sin ánimo de lucro, anexando según el caso los siguientes documentos de acuerdo a la naturaleza de la solicitud. Solicitud conjunta sobre la procedencia de los egresos y exención del beneficio neto, y de autorización de plazos adicionales y asignaciones permanentes
Petición correspondiente del representante legal, o del funcionario delegado con indicación de la dirección para notificaciones;
Estatutos vigentes de la entidad;
Certificado de existencia y representación legal con una antelación no mayor de cuatro (4) meses;
Balance general y estado de pérdidas y ganancias del año gravable objeto de calificación o autorización, sin ajustes integrales por inflación, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según el caso, salvo las excepciones legales contempladas para las entidades a que se refiere el numeral 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, las cuales deberán presentar sus estados financieros debidamente ajustados;
Certificado del Revisor fiscal de la entidad beneficiaria de las donaciones en donde conste la realización de las actividades o programas establecidos por la entidad donante;
Descripción y discriminación detallada indicando naturaleza y cuantía, de los egresos, inversiones y programas desarrollados, cuya procedencia se solicita, debidamente certificada por contador público o revisor fiscal según el caso;
Copia autenticada de los folios correspondientes al libro de actas de la Asamblea General u Organo Directivo que haga sus veces, donde obre el acta completa en la cual conste la aprobación de la destinación del beneficio neto a las actividades señaladas en los artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario, dentro del año siguiente al de su obtención; o de la aprobación de programas que requieren plazos adicionales a un año, así como la constitución de asignaciones permanente, según el caso;
Relación de las actividades ejecutadas con los excedentes calificados como exentos en años anteriores, y que debían ejecutarse en dicho año, indicando naturaleza y cuantía de cada una de ellas, debidamente certificada por contador público o revisor fiscal, según el caso;
Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad solicitante, según el caso, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la calificación o autorización. Solicitud para la exclusión del impuesto sobre las ventas por las importaciones de bienes y equipos donados: a) Petición correspondiente del representante legal o del funcionario delegado de la entidad solicitante designado para el efecto, con indicación de la dirección para notificaciones; b) Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante, expedido con una antelación no mayor de cuatro (4) meses; c) Estatutos vigentes de la entidad donataria; d) Copia del registro de importación que ampare los bienes o equipos donados desde el exterior; e) Certificación de donación de la persona, entidad o gobierno donante extranjero visada por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse en Colombia por el Ministerio de Relaciones Exteriores; o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento auténtico de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil; f) Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes y equipos donados; g) Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad solicitante, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.