Art. 3° Las referidas monedas que existan en los otros Departamentos se cambiarán en las mismas especies en la Administración principal de Hacienda ó de Correos de la respectiva capital, para lo cual se les suministrarán á aquellas Oficinas los fondos necesarios.
Decreto 273 de 1887 →Vigente
Artículo 3
Decreto 273 de 1887 · Por el cual se manda recoger la moneda de cobre emitida por el Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.