Micelio

Artículo 31

Decreto 3794 de 2003 · por el cual se modifica la estructura de La Previsora S. A., Compañía de Seguros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de SOAT . Son funciones de la Gerencia de SOAT, las siguientes

1.

Formular las políticas y procedimientos para la producción del ramo de SOAT.

2.

Divulgar la normatividad que sobre el ramo de SOAT esté vigente.

3.

Fijar metas de producción por tipo de vehículo y suministrar la información de ventas, para que se pueda efectuar el seguimiento a su cumplimiento.

4.

Evaluar las estrategias de comercialización y mercadeo del ramo, conjuntamente con las Gerencias Comercial, de Mercadeo y de Producción.

5.

Presentar a la Vicepresidencia de Seguros informes sobre la evaluación del ramo de SOAT.

6.

Establecer, lo relativo a la atención de reclamos que afecten los amparos de gastos médicos e incapacidad permanente por accidentes de tránsito en coordinación con la Gerencia de Gestión Médica

7.

Analizar y emitir conceptos sobre las reclamaciones de siniestros sobre el ramo de SOAT.

8.

Realizar visitas de supervisión y asesoría a las Sucursales para garantizar la calidad del ramo de SOAT.

9.

Atender los requerimientos de carácter técnico de la Superintendencia Bancaria y los Organismos de Control, en lo de su competencia.

10.

Establecer los objetivos y adelantar las acciones necesarias para el normal desarrollo del ramo de SOAT.

11.

Reportar oportunamente a la Vicepresidencia de Seguros, la información o documentación que por su naturaleza y competencia deba ser conocida por ella.

12.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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