En caso de ausencias temporales, no mayores de tres días, los Administradores de los Lazaretos podrán comisionar, bajo su responsabilidad, a los respectivos Secretarios para que los reemplacen;
Decreto 1224 de 1936 →Vigente
Artículo 10
En Caso De Ausencias Temporales, No Mayores De Tres Días, Los Administradores De Los Lazaretos Podrán Comisionar, Bajo Su Responsabilidad, A Los Respectivos Secretarios Para Que Los Reemplacen;
Decreto 1224 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 102, del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.