Artículo Tercero . Los beneficiarios del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud que venían disfrutando del régimen de liquidación retroactivo de cesantías con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, obtendrán como estímulo por razón de la afiliación prevista en el artículo segundo de este Decreto, un incremento del 15% sobre la asignación básica mensual que se encuentren devengando y por una sola vez, en los términos del artículo 13 del Decreto 439 de 1995.
Decreto 2313 de 1995 →Vigente
Artículo 13
Del Decreto 439 De 1995
Decreto 2313 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 19 y 33 de la Ley 60 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.