Micelio

Artículo 30

Vigencia

Ley 677 de 2001 · por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 677 de 2001