La Ley penal que prive de carácter de criminoso a un hecho definido como tál, la que suprima o aminore una pena, y la que en cualquier forma modifique favorablemente para el reo las disposiciones penales, se aplicará, desde que éntre en vigencia, a quienes se hallen procesados, y aun a los que sufran ya una condena. A estos últimos se les reducirá la pena que sufran a la señalada por la ley nueva, o serán puestos en libertad incondicionalmente, cuando el hecho que hubiere ejecutado deje de ser punible. Incumbe hacer esta reducción al Juez o Tribunal que falló el proceso en última instancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.