El Gobierno podrá imponer a las empresas de energía eléctrica y acueducto que presten servicios públicos, multas de doscientos hasta mil pesos, por cada infracción en que incurran a las obligaciones que les impone el presente Decreto.
Decreto 1606 de 1937 →Vigente
Artículo 23
El Gobierno Podrá Imponer A Las Empresas De Energía Eléctrica Y Acueducto Que Presten Servicios Públicos, Multas De Doscientos Hasta Mil Pesos, Por Cada Infracción En Que Incurran A Las Obligaciones Que Les Impone El Presente Decreto
Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.