Micelio

Artículo 12

Oficina De Control Interno

Decreto 1413 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno . La Oficina de Control Interno cumplirá, además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro, al Viceministro y al Secretario General en el ejercicio de las funciones de orientación y coordinación del control interno del Sector.

2.

Asesorar a todas las dependencias del Ministerio, en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones establecidas por esta Oficina.

3.

Asesorar a los organismos del Sector en la aplicación de métodos y procedimientos de Control Interno, a fin de contribuir con el desarrollo del Sistema de Control Interno Sectorial.

4.

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.

5.

Participar y promover las políticas y recomendaciones emanadas de los organismos asesores del Gobierno Nacional del Sistema Nacional de Control Interno.

6.

Vigilar que la atención de las quejas y reclamos sobre los servicios que presta el Ministerio se realice oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro el informe semestral.

7.

Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de análisis de riesgo, así como formular los respectivos diagnósticos y recomendaciones para constituir una cultura del autocontrol.

8.

Presentar informes al Ministro, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y los demás que se requieran, de conformidad con las normas sobre la materia.

9.

Las demás que le fijen las leyes y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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