Oficina de Control Interno . La Oficina de Control Interno cumplirá, además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Asesorar al Ministro, al Viceministro y al Secretario General en el ejercicio de las funciones de orientación y coordinación del control interno del Sector.
Asesorar a todas las dependencias del Ministerio, en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones establecidas por esta Oficina.
Asesorar a los organismos del Sector en la aplicación de métodos y procedimientos de Control Interno, a fin de contribuir con el desarrollo del Sistema de Control Interno Sectorial.
Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.
Participar y promover las políticas y recomendaciones emanadas de los organismos asesores del Gobierno Nacional del Sistema Nacional de Control Interno.
Vigilar que la atención de las quejas y reclamos sobre los servicios que presta el Ministerio se realice oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro el informe semestral.
Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de análisis de riesgo, así como formular los respectivos diagnósticos y recomendaciones para constituir una cultura del autocontrol.
Presentar informes al Ministro, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y los demás que se requieran, de conformidad con las normas sobre la materia.
Las demás que le fijen las leyes y los reglamentos.