Otras pretensiones. En cualquier estado del proceso investigativo en que el funcionario de investigación tenga la certeza procesal sobre la existencia de alguna de las causales previstas en el numeral 2 del artículo 125 de este Código, solicitará al Juez competente la finalización del proceso mediante auto de conclusión.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 361
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.