Micelio

Artículo 1

La Caja De Previsión Social De Los Empleados Nacionales, Es Una Entidad Autónoma, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, Independiente De Los Bienes Y Fondos Del Estado, A Cuyo Cargo Está El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Oficiales Indicadas En El Artículo 17 De La Ley 6ª De 1945 Y De Las Adicionales A Que Tengan Derecho Los Empleados Y Obreros Nacionales Que A Ella Estén Afiliados Forzosamente Y Los Demás Empleados Y Obreros Oficiales Que Lleguen A Afiliarse Por El Procedimiento Facultativo Que El Presente Decreto Determina

Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Caja de Previsión Social de los Empleados Nacionales, es una entidad autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, independiente de los bienes y fondos del Estado, a cuyo cargo está el reconocimiento y pago de las prestaciones oficiales indicadas en el artículo 17 de la Ley 6ª de 1945 y de las adicionales a que tengan derecho los empleados y obreros nacionales que a ella estén afiliados forzosamente y los demás empleados y obreros oficiales que lleguen a afiliarse por el procedimiento facultativo que el presente decreto determina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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