º La Caja de Previsión Social de los Empleados Nacionales, es una entidad autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, independiente de los bienes y fondos del Estado, a cuyo cargo está el reconocimiento y pago de las prestaciones oficiales indicadas en el artículo 17 de la Ley 6ª de 1945 y de las adicionales a que tengan derecho los empleados y obreros nacionales que a ella estén afiliados forzosamente y los demás empleados y obreros oficiales que lleguen a afiliarse por el procedimiento facultativo que el presente decreto determina.
Artículo 1
La Caja De Previsión Social De Los Empleados Nacionales, Es Una Entidad Autónoma, Con Personería Jurídica Y Patrimonio Propio, Independiente De Los Bienes Y Fondos Del Estado, A Cuyo Cargo Está El Reconocimiento Y Pago De Las Prestaciones Oficiales Indicadas En El Artículo 17 De La Ley 6ª De 1945 Y De Las Adicionales A Que Tengan Derecho Los Empleados Y Obreros Nacionales Que A Ella Estén Afiliados Forzosamente Y Los Demás Empleados Y Obreros Oficiales Que Lleguen A Afiliarse Por El Procedimiento Facultativo Que El Presente Decreto Determina
Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.