Micelio

Artículo 1

Decreto 175 de 1957 · Por el cual se eleva la cuantía del Fondo Rotatorio de Estupefacientes y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir de la vigencia del presente Decreto, la cuantía del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, establecido por la Ley 36 de 1939, será de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda colombiana.

Parágrafo

La cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, a que asciende el valor del aumento, se tomará de las sumas que actualmente tiene el Fondo Rotatorio de Estupefacientes, por concepto de utilidades del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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