Micelio

Artículo 2.11.11.2.2

Información Permanente A Los Asociados

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información permanente a los asociados. Las organizaciones deberán establecer requisitos de información a los asociados, con los que como mínimo se garantice, previo a la vinculación del asociado y durante todo el tiempo de vinculación:

1.

La obligación de ponerle en conocimiento de los derechos y obligaciones que de acuerdo con la normatividad vigente, los estatutos y el reglamento, les correspon­den a los asociados de la entidad y en general a los asociados de organizaciones de economía solidaria, y las características de sus aportes y depósitos.

2.

Los programas de capacitación, rendición de cuentas, perfiles e informes de los órganos de administración, control y vigilancia.

3.

Los canales de comunicación de que dispone la organización, a través de los cua­les se puede acceder a la información de la entidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015