Información permanente a los asociados. Las organizaciones deberán establecer requisitos de información a los asociados, con los que como mínimo se garantice, previo a la vinculación del asociado y durante todo el tiempo de vinculación:
La obligación de ponerle en conocimiento de los derechos y obligaciones que de acuerdo con la normatividad vigente, los estatutos y el reglamento, les corresponden a los asociados de la entidad y en general a los asociados de organizaciones de economía solidaria, y las características de sus aportes y depósitos.
Los programas de capacitación, rendición de cuentas, perfiles e informes de los órganos de administración, control y vigilancia.
Los canales de comunicación de que dispone la organización, a través de los cuales se puede acceder a la información de la entidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A