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Artículo 19

Todo El Que Ejerza Deberá Fijar En Un Lugar Visible Del Consultorio Una Tarifa Especificativa Del Valor De Sus Servicios Por Consulta Y Por Visita Dentro Del Área Del Lugar Donde Ejerza La Profesión

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el que ejerza deberá fijar en un lugar visible del consultorio una tarifa especificativa del valor de sus servicios por consulta y por visita dentro del área del lugar donde ejerza la profesión. El Ministro de Educación Nacional publicará anualmente una nómina de las personas que se hallen facultadas para ejercer la medicina, la medicina y cirugía y la medicina homeopática en el territorio de la República. Dicha nómina será hecha de acuerdo con los datos que el Ministerio comunique la Junta Central de Títulos Médicos, y en el orden siguiente: diplomados, licenciados y permitidos. Las Juntas Seccionales formarán las nóminas de los respectivos Departamentos y las enviarán al Ministerio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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