Si, tenidos debidamente en la cuenta los factores de que trata el artículo anterior, se hallare que el peso, la medida o la cantidad de la mercancía, después de deducir el porcientaje de excedencia permitida, es inferior a lo declarado al respecto, se impondrá y cobrará un recargo del cinco por ciento (5 por 100) de los derechos correspondientes a la importación de la respectiva mercancía. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/04/1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.