Tarifas . Los pensionados con mesadas de hasta el uno punto cinco (1.5) smlmv, pagarán la tarifa más baja vigente para acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensación Familiar. Los pensionados con mesada superior a uno punto cinco (1.5) smlmv pagarán por los servicios a que tengan derecho, la tarifa que corresponda según lo establecido por el artículo 5° del Decreto 827 de 2003 o la norma que lo modifique, sin perjuicio de lo establecido en el
del artículo 9° de la Ley 789 de 2002.