Micelio

Artículo 21

Dirección Del Proceso

Decreto 1215 de 2018 · por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección del Proceso. La dirección del Programa de Enajenación estará a cargo del Comité Técnico (el “Comité Técnico”), el cual estará integrado por: (i) El Director General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (ii) Un (1) asesor de al menos nivel 1020-10 de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (iii) El Director de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y (iv) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado. Este Comité Técnico, sin perjuicio de las demás funciones asignadas al mismo en el presente decreto, tendrá las siguientes funciones: (a) Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales se desarrollará el Programa de Enajenación adoptado en el presente decreto; (b) Aprobar y expedir los Reglamentos de Enajenación y sus respectivas adendas que los aclaren o modifiquen; (c) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera Etapa y Segunda Etapa; (d) La respuesta a las consultas respecto del presente decreto o los Reglamentos de Enajenación que sean formuladas por los interesados; y (e) En general, todas aquellas funciones incluidas en el presente decreto y en los Reglamentos de Enajenación que se expidan para cada una de las etapas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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