º Amplíase en tres meses y quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el plazo de que trata el
Parágrafo
del artículo 17 del Decreto 2824 de 1991.
Parágrafo
Artículo 17 DECRETO 2824 de 1991
Amplíase En Tres Meses Y Quince (15) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, El Plazo De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 17 Del Decreto 2824 De 1991
Decreto 864 de 1992 · por el cual se fijan unos plazos.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Amplíase en tres meses y quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, el plazo de que trata el
del artículo 17 del Decreto 2824 de 1991.
Artículo 17 DECRETO 2824 de 1991
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.