Art. 13. El Gobierno procederá á organizar, sobre las bases que en esta ley se establecen, la Inspección general de las Oficinas públicas, imponiendo este servicio por turno como adicional y oneroso á los empleados que designe, y comunicando instrucciones á los Gobernadores á fin de que la inspección se ejerza regularmente en los Departamentos y Municipios.
Tiene por objeto esta inspección:
1.° Procurar que todos los empleados públicos cumplan fiel y exactamente sus deberes; y
2.° enterarse de las reformas que convenga introducir, como modificación de asignaciones, determinación de funciones y supresión ó refundición de empleos.