Micelio

Artículo 13

Ley 68 de 1887 · Adicional a la 86 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. El Gobierno procederá á organizar, sobre las bases que en esta ley se establecen, la Inspección general de las Oficinas públicas, imponiendo este servicio por turno como adicional y oneroso á los empleados que designe, y comunicando instrucciones á los Gobernadores á fin de que la inspección se ejerza regularmente en los Departamentos y Municipios.

Tiene por objeto esta inspección:

1.° Procurar que todos los empleados públicos cumplan fiel y exactamente sus deberes; y

2.° enterarse de las reformas que convenga introducir, como modificación de asignaciones, determinación de funciones y supresión ó refundición de empleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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