Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1471 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos internos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Nombramiento y período. El nombramiento de los Representantes de los Servidores Públicos y de los Pensionados del sector público, así como sus respectivos suplentes, lo hará el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que para el efecto envíen las Federaciones y/o Confederaciones de Servidores Públicos legalmente reconocidas; para el caso de los Pensionados, de ternas que presenten las Asociaciones Nacionales de Pensionados del Sector Público, legalmente establecidas. El período de los Representantes de los servidores públicos y de los pensionados del Sector Público, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por otro período. Si al vencimiento del período, las agremiaciones expresadas en este artículo, no remiten su terna correspondiente, continuarán sus anteriores representantes hasta que termine el segundo período o hasta cuando se produzcan las designaciones en propiedad, las cuales se entenderán hechas por el resto del período.

Parágrafo 1

Los miembros del Consejo Directivo que actúen en representación de los Servidores Públicos y de los Pensionados del sector público y sus respectivos suplentes, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Parágrafo 2

Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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