º . Nombramiento y período. El nombramiento de los Representantes de los Servidores Públicos y de los Pensionados del sector público, así como sus respectivos suplentes, lo hará el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que para el efecto envíen las Federaciones y/o Confederaciones de Servidores Públicos legalmente reconocidas; para el caso de los Pensionados, de ternas que presenten las Asociaciones Nacionales de Pensionados del Sector Público, legalmente establecidas. El período de los Representantes de los servidores públicos y de los pensionados del Sector Público, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos hasta por otro período. Si al vencimiento del período, las agremiaciones expresadas en este artículo, no remiten su terna correspondiente, continuarán sus anteriores representantes hasta que termine el segundo período o hasta cuando se produzcan las designaciones en propiedad, las cuales se entenderán hechas por el resto del período.
Los miembros del Consejo Directivo que actúen en representación de los Servidores Públicos y de los Pensionados del sector público y sus respectivos suplentes, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.