Son prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad:
Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes, o aceptar tareas que excedan el ámbito de ejercicio que le otorga su título y su propia preparación;
Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en contratos, dictámenes, memorias, informes, y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados, controlados o ejecutados personalmente;
Expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, tarjetas profesionales a personas que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para ejercer esta profesión;
Hacer figurar a su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión.