Inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. Ningún organismo de autorregulación aceptará como uno de sus miembros a un intermediario de valores que no se encuentre registrado en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.
Decreto 1565 de 2006 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 31 del decreto 1565 de 2006) por decreto 39/09 modificado por decreto 39/09
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.