°. El peticionario deberá pagar la cantidad de doscientos pesos ($200.oo) moneda corriente, en estampillas de timbre nacional que se adherirán a las licencias de cada producto, según lo dispuesto en el artículo 3° numeral 28 de la Ley 24 del 11 de septiembre de 1963.
Decreto 779 de 1967 →Vigente
Artículo 5
El Peticionario Deberá Pagar La Cantidad De Doscientos Pesos ($200
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.