Micelio

Artículo 5

El Peticionario Deberá Pagar La Cantidad De Doscientos Pesos ($200

Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El peticionario deberá pagar la cantidad de doscientos pesos ($200.oo) moneda corriente, en estampillas de timbre nacional que se adherirán a las licencias de cada producto, según lo dispuesto en el artículo 3° numeral 28 de la Ley 24 del 11 de septiembre de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 779 de 1967