En desarrollo de la autorización de que trata el artículo anterior el Gobierno queda autorizado para celebrar con el Banco de la Republica el contrato o contratos de fideicomiso correspondientes, y podrá dar como garantia a dichas operaciones de crédito el valor de las participaciones liquidas del Gobierno Nacional en las concesiones petrolíferas, dejando a salvo las participaciones que puedan corresponder por leyes anteriores a los Departamentos y Municipios del país .
Ley 76 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Ley 76 de 1947 · Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno para la financiación del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.