Micelio

Artículo 43

Las Entidades Encargadas De La Inspección Y Vigilancia De Las Fundaciones Y Asociaciones Sin Ánimo De Lucro Cuyos Objetivos Sean La Prestación De Servicios Educativos, Científicos, Culturales, De Recreación, Deportes, O Tecnológicas, Que No Sean Controladas Por El Icfes, Deben Enviar A Las Gobernaciones, A La Alcaldía Mayor De Bogotá O Al Ministerio De Educación Nacional, Según El Caso, Los Resultados De Las Acciones De Inspección Y Vigilancia, Con El Fin De Disponer De Los Antecedentes Que Sean Necesarios Para Decidir Sobre La Cancelación De La Personería Jurídica

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades encargadas de la inspección y vigilancia de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyos objetivos sean la prestación de servicios educativos, científicos, culturales, de recreación, deportes, o tecnológicas, que no sean controladas por el Icfes, deben enviar a las Gobernaciones, a la Alcaldía Mayor de Bogotá o al Ministerio de Educación Nacional, según el caso, los resultados de las acciones de inspección y vigilancia, con el fin de disponer de los antecedentes que sean necesarios para decidir sobre la cancelación de la personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990