Micelio

Artículo 1170

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Administrador la recaudación en dinero de las cuotas con que los interesados deben contribuir para los gastos de división, ya sea para la apertura de sendas, para el pago de los emolumentos de las personas designadas en el artículo 1157 y para los demás gastos necesarios.

Los gastos se reparten en proporción a los derechos, y se debe exigir su contribución poco a poco, a medida que vayan venciendo. El Administrador, por si o pormedio de agentes, debe intervenir en la apertura de sendas, del modo como se indique por los agrimensores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931