Corresponde al Administrador la recaudación en dinero de las cuotas con que los interesados deben contribuir para los gastos de división, ya sea para la apertura de sendas, para el pago de los emolumentos de las personas designadas en el artículo 1157 y para los demás gastos necesarios.
Los gastos se reparten en proporción a los derechos, y se debe exigir su contribución poco a poco, a medida que vayan venciendo. El Administrador, por si o pormedio de agentes, debe intervenir en la apertura de sendas, del modo como se indique por los agrimensores.