Micelio

Artículo 11

Ley 53 de 1989 · por la cual se asignan funciones al Instituto Nacional del Transporte, se adicionan las relacionadas al tránsito terrestre automotor en todo el país y se conceden facultades extraordinarias para reformar el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de la colaboración que deben presentarse las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción de la siguiente manera:

La Policía Vial en todas las carreteras nacionales; las Direcciones Departamentales de Tránsito en aquellos municipios en que no haya tránsito municipal y en las carreteras que no estén dentro del perímetro urbano; los organismos de tránsito del nivel municipal y del Distrito Especial de Bogotá, en el perímetro urbano.

Sin embargo cuando una autoridad de tránsito tenga conocimiento de una infracción avocará el conocimiento de la misma, mientras asume la investigación la autoridad competente. Una vez esto suceda se dará traslado de las diligencias adelantadas y las pruebas recaudadas, a la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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