Sin perjuicio de la colaboración que deben presentarse las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción de la siguiente manera:
La Policía Vial en todas las carreteras nacionales; las Direcciones Departamentales de Tránsito en aquellos municipios en que no haya tránsito municipal y en las carreteras que no estén dentro del perímetro urbano; los organismos de tránsito del nivel municipal y del Distrito Especial de Bogotá, en el perímetro urbano.
Sin embargo cuando una autoridad de tránsito tenga conocimiento de una infracción avocará el conocimiento de la misma, mientras asume la investigación la autoridad competente. Una vez esto suceda se dará traslado de las diligencias adelantadas y las pruebas recaudadas, a la autoridad competente.